La Plata, 24 de mayo de 2017.-

Expediente Nº 13/2017
Club: “ASOCIACION MAYO vs. UNIVERSITARIO”
Categoría: U-19

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el Juez del encuentro, Sr. Matias Pisani, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 06 de mayo de 2017, entre los equipos de Asociación Mayo (local) y Universitario (visitante), correspondiente a la categoría U-19; y

CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe referido involucra el comportamiento del jugador MENDIOROZ, S. del Club Asociación MAYO (Licencia 574).
II. Que el Juez del encuentro, en su informe, refiere que “…el jugador local nº 4, Mendioroz, S. (574) le pega un golpe de puño en la cara al jugador visitante nº 9 Musante, S (387). Procedimos a la descalificación del juego del agresor y el partido siguió su rumbo normal”.
III.- Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.- Que el Sr. Simon Mendioroz, conjuntamente con el Sr. Matías Zucconi, Presidente del club Asociación MAYO, presenta un descargo en el cual hace constar que en una situación ofensiva, y queriendo interceptar el balón, “…cometí una falta que los árbitros sancionaron como “falta descalificadora”  (aclarando eso mismo en la planilla oficial), excluyéndome del resto del partido…”.
V.- Que el accionar del jugador, Sr. Mendioroz, se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 108º inc. a) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de SIETE a VEINTE partidos, para quién agrediere de hecho a un jugador, dentro o en las inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después de un partido, siempre y cuando las lesiones tuvieren el carácter de leves.
VI.- Que atento a la naturaleza de los hechos informados, es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal, reiterando que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de conducta, y pautas de convivencia con las autoridades, técnicos, dirigentes, y especialmente con los adversarios.
VII.- Que en esa inteligencia, es dable subrayar que nada justifica la inconducta y agresión física del jugador Mendioroz, quien en un balón dividido le propina un puñetazo en la cara al jugador del otro equipo.
VIII.- Que frente a los niveles de violencia que enfrenta la sociedad en general en los distintos ámbitos de relación, debe ser el ámbito deportivo, y en particular del básquetbol de la Asociación Platense, un espacio de cuidado y promoción de valores en crisis, en el que prime el respeto humano, la solidaridad personal e institucional, la tolerancia, y la caballerosidad deportiva.

Por todo lo expuesto, este Tribunal;

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del Club Asociación MAYO, Sr. Simón MENDIOROZ (Licencia Nº 574) la pena de SIETE (7) PARTIDOS de SUSPENSIÓN.
ARTICULO 2º: Asentar la presente suspensión como antecedente, para agravar la sanción en caso de reincidencia.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-